Historia
Tomado del libro Creación de la Universidad Técnica de
Ambato (Dr. Pedro Reino).
Ambato es la capital de la provincia de Tungurahua, está
ubicada virtualmente en el centro de la zona andina ecuatoriana, rodeada de
nevados y volcanes.
La Universidad Técnica de Ambato fue creada el 18 de abril
de 1969 según aprobación del Congreso Nacional. Nació con el lema
"Educarse es aprender a ser libres" bajo el pensamiento y la égida
del Doctor Carlos Toro Navas quien presidió la conformación del Primer Consejo
Universitario, luego de realizada la primera Asamblea Universitaria un 10 de
mayo de 1969. Vicerrector fue designado el economista Víctor Cabrera Guzmán.
La Universidad Técnica de Ambato tiene su antecedente
académico en un Instituto Superior fundado por profesionales en la rama de
Contabilidad que se creó un 13 de septiembre de 1959 (Periódico Énfasis, UTA,
Noviembre de 1985, p3) Dicho Instituto se oficializó un 5 de julio de 1963 con
sus escuelas de Contabilidad, Gerencia y Técnica Industrial.
Entre las razones de motivación cultural para la creación de
una universidad en Ambato, no se debe dejar de descartar la alusión a ser la
tierra de aquellos personajes linajudos del siglo XIX que se destacaron en la
literatura y en la política ecuatoriana como Juan Montalvo, Juan León Mera,
Pedro Fermín Cevallos, Juan Benigno Vela, Luis Alfredo Martínez, José María
Urbina, Celiano Monge y otros ligados a estos mismos apellidos por pertenecer a
colaterales familiares destacados y prominentes.
Visto de otro ángulo, la necesidad de un pueblo pujante, de
proyectar a sus hijos hacia la formación intelectual al margen de apellidos y
de economías solventes, debe ser obtenida como razón para el surgimiento de un
espacio educativo de alto nivel. Por idiosincrasia hay que anotar que las
universidades de provincia no surgieron de la ideología de las clases de poder
económico.
Sus hijos generalmente siempre van a universidades privadas
y del exterior. Ha sido la clase media la que ha luchado por hacer que sus
hijos no se queden sin la formación con que veían de lejos a los hijos de los
más acomodados de la sociedad. Este es el caso de la Técnica de Ambato, que aún
en la actualidad, no retiene alumnos de la clase alta lugareña.
Ley # 5 Vigente Publicado: Registro Oficial # 161 Fecha:
18-4-1969
El congreso de la república del Ecuador
Considerando:
Que el Instituto Superior de Contabilidad, Gerencia y
Técnica Industrial, de la ciudad de Ambato, ha venido funcionando en forma
normal y correcta desde el año de 1959, ininterrumpidamente;
Que el 28 de junio de 1963, en el Gobierno Constitucional de
la República del Dr. Carlos Julio Arosemena Monroy, se dictó el Decreto
promulgado en el Registro Oficial No. 499 de 5 de julio de 1963, por el cual
fue oficializado este Centro de Educación Superior, reconociéndole personería
jurídica, autonomía y estableciendo, además, el hecho legal de que actuará y
estará amparado por la Ley de Educación Superior, es decir, considerándose como
Instituto a nivel Superior;
Que, a fin de que no surgiera duda alguna, la Comisión
Legislativa Permanente de la H. Asamblea Nacional Constituyente previo el
conocimiento del Consejo Nacional de Educación Superior, dictó una resolución
con la que se clarificó definidamente la situación jurídica del Instituto
Nacional Superior el 14 de mayo de 1968.
Que posteriormente, luego de un estudio exhaustivo y con un
análisis detenido de la documentación acompañada por el Instituto Superior de
la ciudad de Ambato, en el mes de noviembre de 1968, el Consejo Nacional de
Educación Superior aceptó la petición de este Instituto, en el sentido de
alcanzar su transformación en una Universidad Técnica;

Que la ciudad de Ambato por su progreso y constante
desarrollo, y por el alto nivel de su población escolar, concretamente de la
que egresa, de año en año, de los Colegios de Educación Media de la ciudad y de
la Provincia, estudiantes que, por una serie de circunstancias, no pueden o
están imposibilitados de concurrir a las Universidades y Politécnicas del País,
tiene pleno derecho y es justo que posea una Universidad Técnica;
Que corresponde a las funciones del Estado responder
entusiastamente a los anhelos del progreso y bienestar y a las aspiraciones de
los pueblos, a fin de conseguir su culturización y desarrollo económico, y éste
se logrará en el País por el único medio de la Educación y Tecnificación de su
juventud.
Expide la presente ley:
Art. 1.- Créase la "Universidad Técnica de
Ambato", a base del actual Instituto Superior, y que funcionará en la
misma ciudad, por el momento con las facultades de Contabilidad Superior y
Auditoría, de Gerencia y Administración y de Técnica Industrial, esta última
con las Escuelas; a) Tecnología de Cuero y Caucho; y b) Tecnología de
Alimentos; pudiendo la Universidad Técnica con su autonomía crear en el futuro
nuevas Facultades, de acuerdo con las necesidades de la provincia y de la
economía con la que siga contando y disponiendo, tanto más que no existe otra
Universidad de ésta índole en el País.
Art. 2.- La Universidad Técnica de Ambato funcionará y
estará regulada de conformidad con la Ley de Educación Superior, adquiriendo
todos los derechos y obligaciones establecidas en dicho Estatuto Jurídico y la
Constitución de la República de acuerdo con lo prescrito, especialmente, en el
Art. 43 de la Carta Política del Estado Ecuatoriano.
Art. 3.- Para su plena organización y el funcionamiento
encárgase al Personal Directivo y Docente con el que funciona actualmente el
Instituto Superior de Ambato, hasta que se dicte el Estatuto de que se trata el
artículo 17 de la Ley de Educación Superior y los profesores acrediten sus
calidades exigidas por dicha Ley, en un plazo no mayor de seis meses, contados
desde la promulgación en el Registro Oficial, el que cuidará de la buena marcha
del Establecimiento de Educación Superior, cumpliendo el objetivo de la creación
de esta Universidad, con todos los recursos materiales, didácticos, etc., que
actualmente pertenecen al Instituto Superior y que pasarán a ser de propiedad
de la misma.
Art. 4.- La presente Ley entrará a regir a partir de la
fecha de su promulgación en el Registro Oficial.
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